Los requisitos definidos para su constitución y reconocimiento, así como para la vigilancia y control, no son otros que los referidos en las mismas normas a que la consulta hace referencia, complementadas con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1996 y su desarrollo reglamentario a través del Decreto 427 de 1996, compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, No. 1074 de 2015.