tener en cuenta todos los tiempos de servicios, incluyendo aquellos anteriores a la expedición de la Ley 100 de 1993.
La Corte Constitucional confirmó el fallo que negó tutela, por no cumplir con los requisitos legales establecidos para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Advirtió al accionante que, si es su deseo, puede acudir a Colpensiones, con el fin de solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, caso en el cual, en el momento de análisis, Colpensiones deberá
tener en cuenta todos los tiempos de servicios, incluyendo aquellos anteriores a la expedición de la Ley 100 de 1993.