artículo 24 de la Ley 65 de 1993, su trastorno mental sobreviniente es incompatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario. Lo anterior teniendo en cuenta su historia clínica completa.
Esta Corporación ordenó al INPEC y la USPEC que, dentro del marco de sus competencias, de manera coordinada y articulada, soliciten a Medicina Legal que valore por la especialidad de psiquiatría al recluso, a fin de determinar si, de conformidad con el
artículo 24 de la Ley 65 de 1993, su trastorno mental sobreviniente es incompatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario. Lo anterior teniendo en cuenta su historia clínica completa.