demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido. De modo que quienes se consideren afectados con una decisión deben manifestar su inconformidad ante la jurisdicción dentro del término previsto para cuestionarla, al punto de que, si no lo hacen, se entiende que aceptaron lo resuelto y, en esa medida, no les está dado demandar con posterioridad a través de la reparación directa”.