tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de dicho proceso y para el caso de la Acción Fiscal, en la eventual reparación del daño, éste cesaría y produciría el eventual archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
De acuerdo con el presente concepto, la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad, puede existir una acumulación de responsabilidades, con las disciplinarias y penales, aunque se advierte que, si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo
tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de dicho proceso y para el caso de la Acción Fiscal, en la eventual reparación del daño, éste cesaría y produciría el eventual archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal.