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Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto al procedimiento para verificar el merecimiento de trato preferencial arancelario, a confecciones textiles importadas desde Honduras

Escrito por  Abr 07, 2022

La Sala estimó que mediante la Ley 1241 de 2008, se aprobó el TLC entre las Repúblicas de Colombia, Honduras, El Salvador y Guatemala, que estableció un trato preferencial a las partes sobre las mercancías originarias de las otras partes. Así mismo, en esta misma Ley “se estableció el concepto de “mercancía originaria” entendiendo por tal, la:

(I) obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las partes; (II) producida enteramente en el territorio de una o más de las partes, a partir exclusivamente de materiales que se califican como originarios, de conformidad con este capítulo (se refiere al Capítulo 4 reglas de origen); o (c) producida enteramente en el territorio de una o más de las partes, a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables en el referido capítulo”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Abril 2022 11:22