(I) obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las partes; (II) producida enteramente en el territorio de una o más de las partes, a partir exclusivamente de materiales que se califican como originarios, de conformidad con este capítulo (se refiere al Capítulo 4 reglas de origen); o (c) producida enteramente en el territorio de una o más de las partes, a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables en el referido capítulo”.