facultades de fiscalización de la Administración”.
Además de esta decisión, la Alta Corte analizó los eventos que suscitan la imposición de sanción por devolución y o compensación improcedente e indicó que “los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias no constituyen un reconocimiento definitivo, pues los valores declarados están sujetos a eventuales modificaciones o rechazos derivados del ejercicio de las
facultades de fiscalización de la Administración”.