alcohólico en los canales de televisión abierta, cerrada y satelital de los niveles de cubrimiento nacional, regional, zonal y local con y sin ánimo de lucro”. RCN argumentó que las limitaciones a las libertades económicas deben ser establecidas por la Ley y consideró que ni la Ley 182 de 1995, y tampoco otra norma con rango de ley prohíben el ejercicio de dicha actividad que es, a su juicio, lícita. La Sala analizó la facultad de regulación de la extinta CNTV, según la cual correspondía ejercer la titularidad y reserva del servicio público de televisión y dirigir la política del sector. La Sala concluyó que “la Comisión Nacional de Televisión, en su calidad de ente regulador del servicio público de televisión sí tenía competencia para expedir el acto acusado”.