El ICA autorizó “la importación de crustáceos, incluyendo material certificado como libre de patógenos específicos (S.P.F por la sigla en inglés), así como los productos derivados de estos, provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND), Virus de la
Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante - NHP), Virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, Virus Iridiscente de los Decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de Taura (TSV), previo cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia”.
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