En razón de la existencia del citado acuerdo, la Superintendencia de Sociedades, en el marco de sus funciones jurisdiccionales, tiene el deber funcional de realizar el seguimiento al mismo, lo cual no es una intervención como tal, ni sobre la sociedad ni sobre el acuerdo, sino el seguimiento al cumplimiento de unos compromisos claros y concretos pactados en una etapa procesal anterior”.