“La Sala ha estudiado la responsabilidad civil del Estado por la conducción de la energía eléctrica conforme al título de imputación del riesgo excepcional. juicio, como esta actividad tiene como presupuesto la utilización de un elemento peligroso -la energía eléctrica- que, aunque reporta un indiscutible beneficio para la comunidad, implica un riesgo que, de concretarse, lleva a que se declare la responsabilidad estatal, si se prueba la existencia del daño y la relación de causalidad juridica entre este y el hecho de la Administración, realizado en desarrollo de esa actividad peligrosa -régimen objetivo de responsabilidad-. Según la jurisprudencia, en este evento solo se exonera de responsabilidad al demandado si acredita la ocurrencia de una causa extraña, esto es, la fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima”.