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Texto del decreto que establece medidas para la circulación de la factura electrónica de venta como título valor

Escrito por  Ago 24, 2020

A través del acto administrativo se establece que la factura electrónica de venta como título valor, una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/ deudor/ aceptante en los siguientes casos: aceptación expresa cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de ésta,

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio y aceptación tácita cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.

La circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda. Es importante resaltar que, el emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita. A demás de los sujetos determinados por la DIAN, serán sujetos autorizados para participar e interactuar con el RADIAN, en el rol de consulta y registro, los proveedores tecnológicos, los sistemas de negociación electrónica y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

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