El Registro Sanitario de Predio Pecuario de los predios y/o productores que desarrollen su actividad pecuaria dentro de las áreas condicionadas para su ejercicio en el país sin autorización, será suspendido por un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de la suspensión. Dentro de dicho término el titular del registro podrá remitir a las oficinas del ICA, el acuerdo o permiso emitido por la Corporación Autónoma Regional o la entidad administrativa competente que lo autorice para el ejercicio de su actividad.