vínculo contractual entre el prestador y el propietario del inmueble." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.
"Cuando de forma fraudulenta una persona se conecta a la red de abastecimiento de un servicio público domicilio, dentro de un predio el cual no es apto para el suministro del mismo y en el cual se encuentra de manera irregular, el propietario del inmueble no le asiste responsabilidad alguna con el prestador ante una posible defraudación de fluidos, debido a que no existe un
vínculo contractual entre el prestador y el propietario del inmueble." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.