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SSPD: la propiedad de las redes, equipos y elementos que componen una acometida externa es de quien haya pagado por ellos, excepto cuando se trate de inmuebles por adhesión

Escrito por  Feb 16, 2022

A través del presente concepto la SSPD precisó que la propiedad de las redes, equipos y todos aquellos elementos que integren una acometida externa, es decir, de todos aquellos activos que la conformen, será de quien los hubiere pagado, excepto cuando se trate de inmuebles por adhesión.

Por tal motivo, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos; lo anterior, sin perjuicio de la realización de labores de mantenimiento o reposición necesarias para garantizar el servicio.

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