administrativas, es decir, que en el régimen de competencia de estos servicios, no existen impedimentos legales o procedimientos administrativos previos, que entorpezcan el ingreso de nuevos agentes prestadores,
De acuerdo con el presente concepto, el principio de libertad de entrada consiste en permitir que quienes se constituyan como prestadores en debida forma, esto es, atendiendo las previsiones legales establecidas para su conformación, pueden desarrollar su objeto social sin necesidad de que se expida algún título que los habilite para el efecto por parte de las autoridades
administrativas, es decir, que en el régimen de competencia de estos servicios, no existen impedimentos legales o procedimientos administrativos previos, que entorpezcan el ingreso de nuevos agentes prestadores,