De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto y en el numeral 55 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 la “Unidad Habitacional” está definida como un apartamento o casa de vivienda, con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de un conjunto multifamiliar, a diferencia de la “Unidad Independiente” definida en el numeral 56 del mismo artículo, la cual podrá ser además un local u oficina de la misma unidad inmobiliaria.