puede ser contratada por un prestador de servicios públicos domiciliarios garantizando la concurrencia de oferentes.
De acuerdo con el presente concepto, el “tratamiento” constituye una actividad complementaria del servicio de alcantarillado y su operación a través de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR como infraestructura propia para desarrollarlas, por expresa disposición regulatoria prevista en el literal e) del artículo 1.4.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021,
puede ser contratada por un prestador de servicios públicos domiciliarios garantizando la concurrencia de oferentes.