A través del presente concepto se indicó que "el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 dispone "(…) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual (…)” da lugar a la suspensión del servicio."