su régimen presupuestal será igual al de las empresas industriales y comerciales del Estado, como bien lo disponen el artículo 5o del Decreto 111 de 1996 y el artículo 1o del Decreto 115 de 1996."
A través del presente concepto quedó dispuesto que "En cuanto al régimen presupuestal que rige a los prestadores, es de señalar de manera general, que si una empresa de servicios públicos domiciliarios cuenta con capital de la Nación o sus entidades descentralizadas correspondiente al cien por ciento (100%), o su capital público es igual o superior al noventa por ciento (90%),
su régimen presupuestal será igual al de las empresas industriales y comerciales del Estado, como bien lo disponen el artículo 5o del Decreto 111 de 1996 y el artículo 1o del Decreto 115 de 1996."