"Para el caso de los productores marginales del servicio de acueducto y saneamiento básico (alcantarillado y aseo), cuando exista disponibilidad en la prestación de dichos servicios y opten por no vincularse, corresponderá a esta Superintendencia determinar que la alternativa propuesta no se causa perjuicios a la comunidad. Lo anterior, a la luz del parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994."