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Concepto jurídico de la SSPD sobre el derecho de acceso a los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 09, 2022

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, El derecho de acceso a los servicios públicos es un derecho que tiene cualquier persona que sea capaz de contratar y que habite o utilice un inmueble de modo permanente, en los términos del artículo 134 de la Ley 142 de 1994.

Dicho derecho es en favor de todos los habitantes del territorio nacional, sin distingo de su sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, entre otros aspectos, por lo que es posible prestar el mismo aún a habitantes que se encuentren ubicados en zonas de invasión, dependiendo de la posibilidad técnica de prestación del servicio.

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