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SSPD: medidas de reconexión de servicios durante emergencia del COVID no pueden interrumpirse por conflictos existentes entre propietarios y arrendadores

Escrito por  Oct 26, 2020

Durante el estado de emergencia declarado por el COVID 19, el servicio de acueducto no podrá suspenderse por mora o fraude a usuarios residenciales hasta tanto finalice la emergencia sanitaria declarada, de igual forma, habrá de reinstalarse el servicio suspendido a los usuarios que no contaban con el mismo.

En este sentido, la efectividad de las medidas de no suspensión y reconexión no deben ser limitadas por factores relativos a conflictos existentes entre propietarios, arrendadores, arrendatarios, poseedores y/o tenedores.

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Octubre 2020 10:48