De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los usuarios regulados y no regulados del servicio de gas combustible tienen los mismos derechos y deberes y gozan del mismo régimen jurídico de protección. La condición de usuario no regulado conectado a través de una red de distribución o transporte, no hace diferencia frente al ejercicio de los derechos que en su condición de usuarios están previstos en la Ley y la regulación aplicable.