En este sentido, la efectividad de las medidas de no suspensión y reconexión no deben ser limitadas por factores relativos a conflictos existentes entre propietarios, arrendadores, arrendatarios, poseedores y/o tenedores.
Durante el estado de emergencia declarado por el COVID 19, el servicio de acueducto no podrá suspenderse por mora o fraude a usuarios residenciales hasta tanto finalice la emergencia sanitaria declarada, de igual forma, habrá de reinstalarse el servicio suspendido a los usuarios que no contaban con el mismo.
En este sentido, la efectividad de las medidas de no suspensión y reconexión no deben ser limitadas por factores relativos a conflictos existentes entre propietarios, arrendadores, arrendatarios, poseedores y/o tenedores.