"La determinación de un usuario de facultar y/o autorizar a un prestador de servicios públicos domiciliarios para que lo represente ante otro prestador del cual desea desvincularse, corresponde a la autonomía privada de su voluntad; de suerte que, no es posible indicar los términos, condiciones y/o formalidades que se deben pactar, como lo es si debe o no comprender únicamente la
presentación de la solicitud y/o la interposición de recursos, o si se requiere presentar ante notario la autorización, porque ello obedece a las condiciones particulares y necesidades del usuario, cuyo conocimiento exclusivamente le atañe a este" Así se dispuso a través del presente concepto.
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