Se aclaró que la SSPD no es competente para entrar a evaluar o analizar si las decisiones tomadas en una asamblea ordinaria de accionistas de una empresa de servicios públicos domiciliarios, se encuentran ajustadas al marco legal, o si es viable o no el cambio de los estatutos sociales de la misma, ya que estaría incurriendo en extralimitación de sus atribuciones legales, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.