Sin embargo, no existe disposición legal que indique que esta Superintendencia deba publicar la información financiera reportada por los prestadores del servicio público domiciliarios.
A través de concepto se indicó que, las funciones de evaluar la información financiera de las entidades sometidas a su inspección vigilancia y control, establecer administrar, mantener y operar el SUI, verificar la consistencia y la calidad de la información financiera, técnica y administrativa, entre otras, suministrada por los prestadores y reportada al SUI.
Sin embargo, no existe disposición legal que indique que esta Superintendencia deba publicar la información financiera reportada por los prestadores del servicio público domiciliarios.