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Concepto de la SSPD hizo precisiones respecto a las inversiones de las corporaciones autónomas regionales en el sector de agua potable y saneamiento básico

Escrito por  Feb 07, 2022

“No existen fundamentos legales que admitan la posibilidad de que una corporación autónoma regional sea socia de una empresa de servicios públicos domiciliarios, salvo la excepción establecida en la norma citada relacionada con inversiones anteriores a la Ley 1151 de 2007.

La posibilidad de que se configure una causal de impedimento y/o recusación por un posible conflicto de intereses del servidor de la autoridad ambiental que debe expedir el correspondiente acto administrativo para soportar la calidad de las aguas residuales en el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR de la empresa de la cual conforma parte accionaria dicha autoridad, de cara a lo previsto por el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, debe ser resuelta por la respectiva autoridad ambiental, como quiera que esta Superintendencia no obra ni como superior jerárquico ni funcional del servidor que debe expedir el referido acto."

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