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SSPD reiteró que no se puede negar el acceso a los servicios públicos domiciliarios a asentamientos informales, siempre que estos cumplan con las condiciones previstas por el prestador

Escrito por  Feb 04, 2022

A través del presente concepto se reiteró que, si bien los asentamientos informales o subnormales no son una forma idónea para el desarrollo sostenible y planificado de las ciudades, no puede negársele el acceso a los servicios públicos a quienes habitan estos, siempre y cuando dichos inmuebles cumplan con las condiciones previstas por el prestador para que sea posible la prestación del servicio.

Lo anterior, a la luz de la prevalencia del interés general y la protección de otros derechos constitucionalmente protegidos, tal como el ambiente sano, el ordenamiento urbano, la seguridad, la salubridad y el orden Público.

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