Lo anterior, a la luz de la prevalencia del interés general y la protección de otros derechos constitucionalmente protegidos, tal como el ambiente sano, el ordenamiento urbano, la seguridad, la salubridad y el orden Público.
A través del presente concepto se reiteró que, si bien los asentamientos informales o subnormales no son una forma idónea para el desarrollo sostenible y planificado de las ciudades, no puede negársele el acceso a los servicios públicos a quienes habitan estos, siempre y cuando dichos inmuebles cumplan con las condiciones previstas por el prestador para que sea posible la prestación del servicio.
Lo anterior, a la luz de la prevalencia del interés general y la protección de otros derechos constitucionalmente protegidos, tal como el ambiente sano, el ordenamiento urbano, la seguridad, la salubridad y el orden Público.