En ese sentido, la omisión de la persona prestadora en atender tales solicitudes se conoce como silencio administrativo positivo, pues la sanción a su negligencia equivale a una respuesta favorable al interesado.
De acuerdo con el presente concepto, el silencio administrativo positivo es la principal consecuencia jurídica cuando un prestador no atiende las peticiones, quejas o recursos, en relación con la prestación del servicio o ejecución del contrato; en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación; salvo que se demuestre que el usuario y/o suscriptor auspició la demora.
En ese sentido, la omisión de la persona prestadora en atender tales solicitudes se conoce como silencio administrativo positivo, pues la sanción a su negligencia equivale a una respuesta favorable al interesado.