A través de concepto se aclaró que la SSPD únicamente ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, así como de sus actividades complementarias, por lo que no tiene competencia para ejercer tal función sobre los usuarios y/o suscriptores de los dichos servicios.