“Para la Sala, la metodología empleada por los avaluadores no otorga credibilidad respecto de las conclusiones; aunque para la época del dictamen no estaba vigente el Decreto 1420 de 1998 que estableció aquellas admisibles para los avalúos a cargo del IGAC ni las normas posteriores que lo desarrollaron -por lo que sería desproporcionado exigir que el dictamen se hubiera
ceñido a los métodos allí previstos-, no es viable otorgar mérito al avalúo porque está fundado en la simple averiguación anónima sobre precios del mercado en una zona”. La Sala mantuvo la decisión de primera instancia porque “si bien es posible alegar la lesión enorme en los contratos estatales en este caso no se probó la desproporción en el precio en la que se funda la demanda”.
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