caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, prestadores de orden público o municipios prestadores directos del servicio.
De acuerdo con el presente concepto y, teniendo en cuenta que las facturas de servicios públicos domiciliarios se constituyen como un título ejecutivo, los prestadores podrán adelantar todas las acciones que consigan el cobro de las obligaciones contraídas por los usuarios, tales como el cobro ejecutivo de las mismas ante la jurisdicción ordinaria, o la jurisdicción coactiva, para el
caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, prestadores de orden público o municipios prestadores directos del servicio.