La SSPD indicó que, "si los recursos que se transfieren a los Fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, por el recaudo de contribuciones de solidaridad, no son suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional.
Lo anterior, permite determinar, que los recursos para subsidios provienen (I) del cobro de la contribución de solidaridad a los usuarios de estratos 5 y 6, e industriales y comerciales, y (II) de las apropiaciones presupuestales de los entes territoriales (art. 368, Constitución Política) entregados como inversión social."
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