Por su parte, el artículo 48 ibídem señala que las empresas de servicios públicos pueden contratar con empresas privadas especializadas la definición y diseño de los procedimientos de control interno, así como la evaluación periódica de su cumplimiento conforme a las reglas que señalen las comisiones. Así mismo, el artículo 49 de la Ley 142 de 1994 señala que el control interno es responsabilidad de la gerencia de cada empresa”.