Para la Sala, “si los accionantes pretendían la indemnización de los perjuicios ocasionados con la liquidación de METALIBEC S.A., debieron alegar que la SuperSociedades incurrió en error judicial al proferir el auto que ordenó la liquidación y no lo hicieron. En todo caso, tampoco está acreditada la existencia del error judicial en el auto mediante el cual la Entidad abrió la liquidación obligatoria, pues, de acuerdo con las normas citadas, esta era la decisión que debía adoptar la SuperSociedades en caso de terminación del trámite concordatario por falta de acuerdo o de incumplimiento, tal como aconteció en este caso”.