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SSPD reiteró que empresas de acueducto contarán con plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión

Escrito por  Ene 24, 2022

La SSPD reiteró que los prestadores de servicios públicos de acueducto no podrán suspender servicios durante emergencia del COVID 19 pero contarán con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a partir de la finalización de la emergencia sanitaria.

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