La SSPD dejó claro que deber de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, informar a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación correspondiente, cualquier modificación administrativa, comercial, técnica y operativa.
Para el caso de la ampliación del área de prestación del servicio – APS, debe hacerse la respectiva actualización en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS y subir la información requerida en el Sistema Único de información -SUI.
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