A través del presente concepto, la SSPD dispuso que, las peticiones deberán presentarse con el lleno de unos requisitos mínimos así la autoridad a quien se dirige la petición; el nombre completo del peticionario y la calidad en que actúa; el objeto y las razones en que se fundamenta; los documentos para iniciar el trámite o que sirvan de prueba a la petición y la firma del peticionario.