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Providencia del Consejo de Estado analizó el deber de planeación contractual de los particulares que colaboran con la administración y el principio de conmutatividad

Escrito por  Dic 02, 2021

El Consejo de Estado declaró la nulidad del precio unitario pactado “Nivelación y compactación de subrasante” de un contrato que el IDU suscribió con la empresa URIBE Y ABREO S.A.S. y COSAN S.A.S.     y en razón de ello de los pagos efectuados en consideración del mismo.

Para la Sala, “es claro que tanto en la preparación como en la ejecución de la relación contractual la entidad contratante erró en la determinación del precio del ítem respectivo en el pliego de condiciones de la Licitación Pública IDU; en lo pactado en el contrato, y en el reconocimiento y pago de las diferentes actas de avance de obra que incluyeron el precio pactado sin que se consignara en ellas ningún tipo de glosa u observación”.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Diciembre 2021 11:03