Para la Sala, “es claro que tanto en la preparación como en la ejecución de la relación contractual la entidad contratante erró en la determinación del precio del ítem respectivo en el pliego de condiciones de la Licitación Pública IDU; en lo pactado en el contrato, y en el reconocimiento y pago de las diferentes actas de avance de obra que incluyeron el precio pactado sin que se consignara en ellas ningún tipo de glosa u observación”.