los contratos de obra celebrados con entidades públicas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no están gravados con la contribución de obra pública”.
Para el Consejo de Estado fue infundada la omisión de retención de la contribución de obra pública por parte de Ecopetrol, sustentada en oficios DIAN 036803 de 2007 y 063832 de 2008. “La doctrina oficial contenida en tales Oficios no brindó a la obligada tributaria el amparo previsto en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, porque no fijan la tesis que ella alega, según la cual,
los contratos de obra celebrados con entidades públicas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no están gravados con la contribución de obra pública”.