negocios propios o la de los administradores societarios, entre otras situaciones.
La SuperSociedades indicó a través del concepto 220-174675-2021 que la debida diligencia en el conocimiento de clientes, asociados y demás contrapartes, así como de operaciones, negocios o contratos, en lo que se refiere a la prevención del LA/FT posee una connotación diferente a la debida diligencia a que alude la ley en otros ámbitos, tales como la relacionada con la de los
negocios propios o la de los administradores societarios, entre otras situaciones.