meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.
De acuerdo con el concepto 220-155157-2021, cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberán formularse de acuerdo con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición: Dentro de los dos
meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.