El concepto 220-149260-2021, indica que las compañías obligadas deben adelantar la debida diligencia que es el proceso mediante el cual la empresa adopta medidas para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, y productos y el volumen de sus transacciones, lo cual también implica el consultar en las listas vinculantes
si la contraparte o su beneficiario final hace partes de las mismas, y en caso de que estén incluidas en alguna de estas listas, la empresa deberá analizar tal situación y tomar las decisiones a que haya lugar, relativas a negocios que se pretendan emprender o que se estén ejecutando.
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