El concepto 220-155449-2021 emitido por SuperSociedades, indicó que el valor de la prima en colocación de acciones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la casual de disolución por perdidas. Los accionistas podrán disponer de la prima en colocación para enjugar perdidas, siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución y como mecanismo para enervarla.