La Entidad indica que el Código Sustantivo del Trabajo, en el numeral 7 del artículo 57, establece que, dentro de las obligaciones especiales a cargo del empleador, está la de expedir a la finalización del contrato de trabajo una certificación donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado y el examen sanitario solicitado por el
trabajador. “En cuanto a la imposibilidad de expedir la respectiva certificación laboral de todos los periodos que estuvo vinculado laboralmente, por el cambio de administración, se pone de presente que es posible que haya podido presentarse dos situaciones explicadas en el presente concepto”.
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