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MinTrabajo aclaró concepto sobre la obligación del empleador al expedir una certificación laboral

Escrito por  Oct 28, 2021

La Entidad indica que el Código Sustantivo del Trabajo, en el numeral 7 del artículo 57, establece que, dentro de las obligaciones especiales a cargo del empleador, está la de expedir a la finalización del contrato de trabajo una certificación donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado y el examen sanitario solicitado por el

trabajador. “En cuanto a la imposibilidad de expedir la respectiva certificación laboral de todos los periodos que estuvo vinculado laboralmente, por el cambio de administración, se pone de presente que es posible que haya podido presentarse dos situaciones explicadas en el presente concepto”.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Octubre 2021 13:46