“Estará prohibida toda clase de discriminación en contra de los empleados públicos amparados de los fueros sindicales y circunstanciales, razón por la cual los servidores que propicien este tipo de actos podrán ser objeto de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Disciplinario Único y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan”.