servicio efectuar el pago de las sumas adeudadas por el servicio que se está prestando.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, la prohibición de suspender el servicio de acueducto a los usuarios “residenciales” que incurran en mora en el pago del mismo, no conlleva la imposibilidad de efectuar el cobro del servicio efectivamente prestado pues esta facultad de los prestadores no ha sido suspendida, así como tampoco impide a los usuarios del
servicio efectuar el pago de las sumas adeudadas por el servicio que se está prestando.