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A través de concepto, SSPD aclaró que la medida de no suspensión, no impide el cobro de los servicios efectivamente prestados

Escrito por  Oct 11, 2021

De acuerdo con el concepto de la SSPD, la prohibición de suspender el servicio de acueducto a los usuarios “residenciales” que incurran en mora en el pago del mismo, no conlleva la imposibilidad de efectuar el cobro del servicio efectivamente prestado pues esta facultad de los prestadores no ha sido suspendida, así como tampoco impide a los usuarios del

servicio efectuar el pago de las sumas adeudadas por el servicio que se está prestando.

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