Quedo dispuesto que, los plazos establecidos por parte del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, son términos máximos, por tal razón el prestador puede establecer plazos inferiores en su contrato de servicios públicos, así las cosas, es válido suspender el servicio, si así lo señala el contrato, ante la mora de un solo periodo de facturación.